ALGUNOS CAPITULOS DEL
ARRENDAMIENTO DEL SEÑORIO DE LA VILLA DE RELLEU
CONCEDIDOS POR EL SR. D. FRANCISCO DE LEYBA Y COLOMA, DE LA CERDA, PUJADAS, BORJA Y
ALPONT, CONDE DE BAÑOS, DE ELDA, PETREL, SALINAS, RELLEU Y ANNA; MARQUÉS DE
LEYBA, LADRADA Y NOGUERA.
Corría el dia 17 de Mayo de 1727
cuando en Valencia, el Señor de la Baronía de Relleu y Francisco Mayor, el
arrendador, presentaron los pactos y capítulos del arrendamiento de los
derechos de Señorío sobre las posesiones de la Baronía de Relleu.
En las condiciones y pactos
del arrendamiento, estaban incluidos los frutos,
ventas, emolumentos, censos, hornos, molino, tienda, taberna, panadería,
almazara, hierbas, impuestos y cualquier otra cosa que por derecho perteneciera
al Sr. Conde.
De todos los bienes muebles así como de
los molinos harineros y de aceite, horno y demás, el arrendador debía entregar
inventario mediante escritura con la intervención del gobernador de Relleu y al
término del arriendo tenía que dejar todo de la misma forma o restituir las
faltas y roturas. Aunque las mejoras debían de ser abonadas por el Señor al
arrendador, siempre que sobrepasaran las 6 libras al año. También
podía el arrendador hacer obras y mejoras en “La Casa
de La Señoría”,
pero las primeras 6 libras
de costo anual las pagaba él mismo.
En los pactos no estaban comprendidas
las penas que podían incurrir los vecinos de la Villa de Relleu por razón de
daños y cualesquiera otras causas que pudieran cometer, ya que el Sr. Conde se
las reservaba para sí y a su disposición.
El Sr. Conde se reservaba el derecho de
dar licencias para vender, transportar o empeñar casas y tierras del término
pero sería el arrendador quien percibiera las cantidades correspondientes de
tales contratos. Aunque si el Sr. Conde decomisara tierras o casas y éstas
tuvieran obligaciones de censos, lo tendría en cuenta en el momento de fijar
precio al arrendamiento.
En caso de que alguna o algunas
personas abandonasen casa o tierras, el Sr. Conde, en un plazo de 15 días,
tendría que reponer a otras personas en su lugar y pasados los mencionados días
sin reponer al personal, el arrendador podría utilizarlas por sí o por sus
criados con la obligación de pagar los cargos que tuvieren.
El
Sr. Conde concedía al arrendador las mismas inmunidades, prerrogativas y
preeminencias que gozaba Su Excelencia
como a Señor de dicha villa, según las escrituras de población y
establecimiento de la misma. Aunque las Cortes de la Villa de Relleu y la
escribanía del ayuntamiento quedaban reservadas y a disposición del Sr. Conde.
El arrendador y sus fiadores corrían
con todos y cualquiera de los riesgos que pudiera haber por motivos pensados o
no pensados, sean por inclemencias del tiempo o por malicia humana, renunciando
a todas las leyes y fueros de su favor en todos los casos.
En estos pactos estaba incluida “La
Casa de La
Señoría” de dicha Villa de Relleu, con tal que si el Sr.
Conde, su procurador general o cualquier otra persona que Su Excelencia enviase
o fueren a ella durante el arrendamiento, debería dejar libre y desembarazada
dicha casa, quedándose el arrendador solo las habitaciones necesarias para
tener los granos y demás rentas o productos del arrendamiento.
Durante el tiempo de arrendamiento, el
arrendador, cada año tenía que dar a los vasallos, vecinos y habitadores de
Relleu, trigo y cebada para la siembra, repartiéndolo a unos más y a otros
menos según disposición de la
Justicia y Regimiento de la Villa y todo lo cobraría al tiempo de la cosecha.
Este arrendamiento fue por cuatro años,
desde el 1 de Enero de 1727 hasta el
31 de Diciembre de 1730, por precio
anual de 1.150 libras,
moneda de Valencia, es decir, en plata corriente.
Paco Maciá Fuster
(quasi
relleuer)
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