Según el diccionario de la RAE, el mayorazgo es una institucion que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerlo. El fin del mayorazgo era evitar la disgregación de las fortunas y en España estuvo vigente hasta la Ley Desvinculadora de 1820.
En el caso que nos ocupa, este mayorazgo se fundó en Benimantell por un vecino de Bellreguard (Valencia) que poseía numerosos bienes en nuestra comarca y solicitó al Rey D. Felipe V que le fuera concedida Real Licencia para fundar la institución de un mayorazgo en la persona de su hjo.
El monarca lo autorizó, concediendo la Licencia Real en Aranjuez el 9 de junio de 1744, pero advirtiendo que a los demás hijos que tenía o tuviese en el futuro no les podía dejar sin los bienes necesarios para que pudieran vivir decentemente, así como la parte correspondiente de sus legítimas.
En el apartado de los capítulos y condiciones, el fundador del vínculo dejó bien claro que éste pasaría de padres a hijos primogénitos, pero solo varones y solo a falta de hombres en la familia, serían las mujeres las que podían ostentar.
No se podían vender, partir, cambiar ni separar los bienes del mayorazgo, ni parte de ellos, bajo pena de perderlo todo.
Los titulares tenían que tener obligatoriamente el apellido del fundador y los sucesores en caso de tener hermanas legitimas tenían que dotarlas de usufructos y rentas pero nunca de la propiedad.
Tenían que ser católicos y cristianos y no haber cometido traición a la corona ni delitos de lesa majestad y tampoco de herejía.
Los poseedores del mayorazgo, pasados cuatro años de la muerte del fundador, tendrían la obligación de pagar la cantidad necesaria para que se celebrasen perpetuamente todos los domingos a las 12 una misa en la iglesia parroquial de Villajoyosa.
En enero de 1748 se fundó el vínculo y el 15 de noviembre de 1751 se dio la posesión de dicho mayorazgo en Benimantell.
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