LOS PROCURADORES Y ARRENDATARIOS DE
LOS SEÑORÍOS EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII
Durante
varios siglos en los que los señores feudales eran los dueños de casi todo y
evidentemente les era casi imposible controlar personalmente todas sus
posesiones, fueron apareciendo las figuras o personajes que con el nombramiento
del señor los representaban en las tierras o lugares que estos poseían.
Esto
fue así hasta que se abolieron los feudos y señoríos. La abolición de los
señoríos o abolición del régimen señorial en España
fue un proceso histórico realizado a lo largo de la primera mitad del siglo XIX,
desde que se aprobó por primera vez en las Cortes de Cádiz
el 1 de julio
de 1811 hasta su definitiva puesta en vigor en agosto de 1837
por la propia Constitución de ese mismo año que suprimió definitivamente los señoríos.
Pero
como entre los documentos originales que poseo y que además se refieran a este
tema son de los siglos XVII y XVIII, he ahí el título de esta publicación.
En
esos siglos, todos o casi todos los señores feudales eran dueños de más de una
villa, pueblo o lugar y eso era así porque en el transcurso del tiempo una de
sus ocupaciones era la de casarse con otros nobles para incrementar su poder y
patrimonio por lo que era habitual que un conde fuera además duque o barón o
marqués, es decir, que tuviera más de un título nobiliario.
Aunque
los amos disponían de sus propias mansiones en sus villas y pueblos, la mayoría
de las veces, residían en sus palacetes de las grandes ciudades y para que sus
tierras y posesiones estuvieran controladas, disponían de uno o varios
representantes a los que se les llamaba procurador y solían vivir en las casas
del amo y prácticamente en los pueblos que ellos controlaban se comportaban
igual que el señor, disponiendo también de los derechos que el dueño tenía
sobre las cosas y personas del lugar.
En
ocasiones, cuando eran varias las villas que poseía y su procurador no podía
controlar todas las tierras, para ahorrarse el señor los cuantiosos gastos que
acarreaba otro representante, decidía arrendar el pueblo con su término y es
cuando surgió la figura del arrendador. Los arrendadores, a cambio de una
cantidad pactada, firmaban con el señor un contrato en el que se exponían todas
las condiciones por las cuales el arrendador ocupaba el lugar del dueño y se
hacía cargo de las tierras con sus cosechas, de los molinos, de las casas, de
los impuestos que los habitantes tenían que pagar y en ocasiones de impartir
justicia en el señorío. Todo esto durante el tiempo que acordaban en el
contrato. (Podéis leer en este mismo blog la publicación del
día 30 de octubre de 2013 titulada “Arrendamiento del señorío de Relleu. Año
1727”. El señor de Relleu era al mismo tiempo Conde de seis pueblos y Marqués
de tres).
En ocasiones, el encargado de firmar los contratos era el procurador ya que el
señor estaba muy ocupado en acudir a recepciones, reuniones o fiestas con la
gente de su misma condición.
Muchas
tierras de los señoríos eran trabajadas directamente por sus propietarios, así
llamados porque eran suyas propias pero con un dominio del señor feudal que
cobraba impuestos de ellas y de sus cosechas, así mismo cuando un propietario
decidía venderlas, no podía hacerlo sin antes obtener la licencia del señor,
que podía darla a través del procurador o del batle, que era el encargado de
administrar justicia en nombre de éste. Si lo hacían sin autorización,
incurrían en pena de comiso.
Así
mismo cuando un campesino o residente en el dominio territorial del señor
quería abandonar la vivienda, casa de campo o masía para marchar a otro pueblo,
no podía hacerlo sin la licencia del señor o representante, ya que de hacerlo,
las tierras se quedaban sin trabajadores por lo que en ocasiones se autorizaban
las marchas después de que se encontraran sustitutos, ya fueran por una parte o
por otra.
Acompaño
a este escrito un documento del año 1639 sobre una licencia otorgada a un
propietario de tierras de Orxeta en las que el batle y además procurador
general del Comendador de dicha villa, se la concede para que pueda venderlas a
otro no sin antes recordarle los impuestos y derechos que tiene el Comendador
como señor directo.
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