Casi todos sabemos que las fiestas de moros y cristianos que se realizan en las diferentes poblaciones de nuestra geografía, conmemoran los ataques e incursiones musulmanas que durante varios siglos sufrieron nuestras costas y algún pueblo del interior y que finalizaron en el siglo XVIII.
Pero lo que no todos saben es que los cristianos, es decir, algunos de los pueblos y villas atacados, hicieron lo mismo, valiéndose de los permisos que para ello emitían los bailes de las villas costeras que eran puertos corsarios. Estos permisos eran las famosas patentes de corso.
Según José Roselló Riera y Pedro G. Somarriba en "El corso en España", el corso era simplemente un pirateo encubierto por los gobiernos y con el fin de diferenciarlo de un acto pirata, se intentó regularizarlo a través de Reales Ordenanzas. Después de que finalizaran las incursiones musulmanas a la península, este oficio de corsario tuvo continuidad, sobre todo en las rutas y mares de las antiguas colonias españolas de América.
En la obra "El Reino de Valencia, frontera marítima entre Aragón y Granada", José Hinojosa Montalvo (Universidad de Alicante) nos dice que la piratería y el corso no sólo fueron cosa de granadinos y musulmanes del norte de África, sino igualmente de los valencianos ya que ambas actividades eran tradicionales en toda la ribera del Mediterráneo. Que fue a partir del último cuarto del siglo XIV cuando la piratería musulmana experimentó un incremento notable.
En 1304 una flota de galeras granadinas saqueó la villa de Vilajoiosa cautivando a 220 cristianos (casi la totalidad de la población).
Los corsarios tenían sus bases en poblaciones de honda tradición marinera, como Denia, Villajoyosa o Alicante. El corso era una actividad complementaria para muchos vecinos de estas villas.
En los mares de Almería (que formaba parte del reino nazarí de Granada) en 1467, operaba el corsario Jofre Setina de Villajoyosa.
También Juan Leonardo Soler Milla en la conferencia del día 10 de Noviembre de 2010 sobre "Villajoyosa y su integración al patrimonio regio en 1443: Fisonomía político-económica de una villa marítima valenciana", publicada en "La Vila Joiosa. El centenario del título de ciudad. 1911- 2011", nos habla sobre el tema:
En el siglo XV el puerto vilero multiplicó y desarrolló sus actividades, entre las que destacaba como plataforma de operaciones para corsarios.
El siglo XV fue el de mayor actividad de los piratas y corsarios. Los piratas musulmanes procedían de los sultanatos magrebíes pero también habían piratas genoveses, provenzales, portugueses y castellanos.
Los bailes de Villajoyosa expedían permisos o patentes de corso a vecinos del lugar y de otras villas de la comarca. Existen noticias de corsarios vileros que atacaron naves en la misma playa de La Vila, también en el resto de costas de la comarca, en aguas catalanas y en mares nazaríes. Mercaderes y marinos de Villajoyosa portaban esclavos sarracenos a la ciudad del Turia para su venta.
Y como prueba de que en Villajoyosa se vendieron y compraron esclavos conseguidos en la actividad corsaria, os presento una escritura de compra de un esclavo realizada en el año 1718. En ese año la esclavitud estaba abolida en la península pero no en las colonias españolas. También se permitía si la persona que se vendía era conseguida "en buena guerra", es decir, por medio del corso.
TRANSCRIPCIÓN
1ª
página-
Sépase por esta carta como yo, Nicolás Martí, vecino de la ciudad de Ibiza y al
presente hallado en esta villa de Villajoyosa, otorgo que vendo y doy en venta
Real a Cayetano Aragonés, ciudadano de dicha villa, vecino y morador, un mi
esclavo cautivo, habido en buena guerra y no de paz, llamado Amet, de color del
membrillo cocido, de edad de veinte años poco más o menos, no hipotecado ni
sujeto a ninguna obligación de deuda mía y que no ha cometido delito criminal
por donde merezca pena corporal, sano de toda enfermedad pública y secreta de
mal de corazón, barbas, ojos claros sin ver, no fugitivo ni ladrón, borracho,
ni con otro ningún defecto ni tacha que le impida servir bien y por tal lo
aseguro por precio de ochenta libras, moneda valenciana, que de él he recibido,
de que me satisfago y doy por entregado escritura y declaro que es el justo
valor del dicho esclavo y si fuere mayor en cualquier cantidad que sea la
demasía, hago de ella al dicho comprador, donación pura, perfecta y acabada que
el derecho llama intervivos y renuncio a la ley del ordenamiento Real y al medio de los cuatro años del engaño y
demás leyes que con ella concuerdan y desde ahora--------------------------------------------------------------------------------------------------
en adelante me desapodero para siempre y desisto del derecho de patronato,
posesión y señorío que en el dicho esclavo tengo y me pertenece y todo lo cedo
y renuncio y transporto en el dicho comprador y en quien su derecho
representare, para que sea su esclavo sujeto a servidumbre y como a tal lo
tenga, venda y disponga a su voluntad y se lo entrego en presencia del presente
escribano y testigos de que doy fe y con esta escritura a cuya seguridad obligo
mi persona y bienes habidos y por haber, de tal manera que no saldrá mala voz
ni se promoverá pleito alguno sobre ello y si le saliera o promoviera, lo
seguiré y defenderé a mi costa desde el día que de ello tuviere noticia hasta
fenecer los pleitos y si no lo cumpliere y el dicho Cayetano Aragonés fuere
despojado del dicho esclavo, desde luego que le suceda, devolveré las dichas
ochenta libras de la dicha moneda que me ha pagado con más las costas y daos
que de ello se siguieren y recrecieren y por todo como si aquí hubiera
liquidación y se me extendiere con esta escritura y su juramento en que lo
difiero sin otra prueba de que le refiero en forma que para todo me someto para
que me apremien para cumplirlo así como por sentencia pasada en cosa juzgada y
por mi consentida, en cuyo testimonio otorgo la presente en esta villa de
Villa---------------------------------------------------------------------
Joyosa
a los diecinueve días del mes de septiembre de mil setecientos dieciocho años y
dicho otorgante a quien yo, el escribano doy fe, conozco, no l firmó por decir
no saber y a sus ruegos y por él lo firmó uno de los testigos que presentes lo
fueron Miguel Camps, Ignacio Miguel y Melchor Miguel de dicha villa de
Villajoyosa, vecinos y moradores= Melchor Miguel ante mí Francisco Juan Lorca,
escribano.
Yo, Francisco Juan Lorca,
escribano público por Su Majestad, Dios le Guarde, fuí presente a lo que dicho es y lo saqué de su original en
veinte de marzo de mil setecientos diecinueve años
En testimonio de
verdad
Francisco Juan Lorca
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