Cláusula de Obra Pía en últimas
voluntades. Año 1712
Este codicilo, escrito en valenciano y de difícil lectura, efectuado
por un ciudadano de Villajoyosa, expresa ante el notario de la villa, Francesc
Juan Llorca el día 14 de Junio de 1712, que cuando llegue el momento en que su
alma se una al Altísimo, sea su hermano el que lleve a cabo todo cuanto el
entonces difunto deja dispuesto.
Entre otras
disposiciones están:
--Que su cadáver sea depositado en la sepultura que su
familia dispone en la cripta de la iglesia parroquial de esta villa de
Villajoyosa.
-- Ser enterrado con el hábito del Padre San Agustín.
-- De sus bienes se dispondrán 70 libras (en ese tiempo era una cantidad bastante considerable ya que el precio de
una casa rondaba las 20 libras) que serían destinadas para el bien de su alma y de sus
fieles difuntos, así como para la confección del hábito, en los gastos de su
entierro y para lo que su albacea
disponga.
-- Que se den 10
libras para que perpetuamente se celebre y diga una oración por su alma todos
los primeros domingos del mes de Mayo en esa misma iglesia parroquial.
-- Lega al convento de San Agustín de la villa las 10 libras
que le debe Geroni Orts para que los
Padres de la abadía le hagan unas misas rezadas en ese lugar.
No es el primer
documento antiguo o histórico sobre codicilos, testamentos y últimas voluntades
en los que he leído que se disponen de unas cantidades para que se entreguen a
la iglesia o parroquia a fin de que en fechas determinadas y perpetuamente se
les recuerde cuando sean difuntos.
No es mi intención crear ningún tipo de polémica sobre el
asunto, ya que considero que el tema requiere todos los respetos, pero es un
pensamiento que desde hace muchos años ronda por mi cabeza cuando leo sobre la
cuestión, y ha llegado el momento de exponer la pregunta por si alguien la
pudiera responder.
Si los religiosos, o quienes aceptaron esas cantidades a
cambio de recordar la memoria de esos difuntos, lo hicieron para que se
cumpliera ese último deseo, ¿se les sigue recordando en las fechas establecidas
a pesar de los años transcurridos? o ¿el tiempo transcurrido exime del
cumplimiento de una última voluntad que además se pagó?
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