lunes, 26 de enero de 2015

¿Se deben cumplir las últimas voluntades a pesar del tiempo transcurrido?



Cláusula de Obra Pía en últimas voluntades. Año 1712


     Este codicilo, escrito en valenciano y de difícil lectura, efectuado por un ciudadano de Villajoyosa, expresa ante el notario de la villa, Francesc Juan Llorca el día 14 de Junio de 1712, que cuando llegue el momento en que su alma se una al Altísimo, sea su hermano el que lleve a cabo todo cuanto el entonces difunto deja dispuesto.
            Entre otras disposiciones están:
--Que su cadáver sea depositado en la sepultura que su familia dispone en la cripta de la iglesia parroquial de esta villa de Villajoyosa.
-- Ser enterrado con el hábito del Padre San Agustín.
-- De sus bienes se dispondrán 70 libras (en ese tiempo era una cantidad bastante considerable ya que el precio de una casa rondaba las 20 libras) que serían destinadas para el bien de su alma y de sus fieles difuntos, así como para la confección del hábito, en los gastos de su entierro  y para lo que su albacea disponga.
-- Que se den 10 libras para que perpetuamente se celebre y diga una oración por su alma todos los primeros domingos del mes de Mayo en esa misma iglesia parroquial.
-- Lega al convento de San Agustín de la villa las 10 libras que le debe Geroni Orts  para que los Padres de la abadía le hagan unas misas rezadas en ese lugar.



     No es el primer documento antiguo o histórico sobre codicilos, testamentos y últimas voluntades en los que he leído que se disponen de unas cantidades para que se entreguen a la iglesia o parroquia a fin de que en fechas determinadas y perpetuamente se les recuerde cuando sean difuntos.
       No es mi intención crear ningún tipo de polémica sobre el asunto, ya que considero que el tema requiere todos los respetos, pero es un pensamiento que desde hace muchos años ronda por mi cabeza cuando leo sobre la cuestión, y ha llegado el momento de exponer la pregunta por si alguien la pudiera responder.
     Si los religiosos, o quienes aceptaron esas cantidades a cambio de recordar la memoria de esos difuntos, lo hicieron para que se cumpliera ese último deseo, ¿se les sigue recordando en las fechas establecidas a pesar de los años transcurridos? o ¿el tiempo transcurrido exime del cumplimiento de una última voluntad que además se pagó?



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viernes, 16 de enero de 2015

Empréstito del Gran Ducado de Baden



En el año 1845, el estado germánico del Gran Ducado de Baden emitió una serie de títulos formando parte de un empréstito para captar capital a fin de poder construir sus ferrocarriles y cuya amortización estaba prevista para el año 1885.

      Para captar compradores de estos títulos que estaban autorizados por la cámara de diputados del Gran Ducado, se emitieron una serie de folletos que se distribuyeron por gran parte de los países europeos de entonces y en España se hizo a través de su representante D. Narciso Ramírez de Barcelona.
El precio de las acciones era variable según la cantidad de compra, pero solo una valía 80 reales de vellón y eso era una cantidad muy alta para cualquier ciudadano normal de la época, el representante en España del empréstito emitido comenzó ofreciéndolas a las personas más importantes y acaudaladas del país y entre ellas se encontraban los señores diputados de las Cortes Españolas.

Corría el mes de abril de 1855 y por la circunscripción de Alicante, Don Pedro Aragonés y Bolufer, natural y vecino de Villajoyosa, ocupaba uno de los escaños del Congreso de los Diputados, y a través del correo le llegó el ofrecimiento de unas acciones del empréstito del Gran Ducado de Baden.
Los folletos de propaganda y ofrecimiento así como el certificado de los títulos de las acciones que nuestro diputado recibió, son exactamente las adjuntas.



                              Gran Ducado de Baden
Estado histórico en el suroeste de Alemania, a orillas del Rin. Existió entre 1806 y 1918 y su capital fue Karlsruhe.
Baden como Estado unificado fue reconocido como miembro soberano de la Confederación Germánica por el Congreso de Viena en 1814–1815. En 1919, Baden cesó de ser un Gran Ducado y se convirtió en un Land del Imperio alemán.
Leopoldo I fue gran duque de Baden desde 1830 hasta su muerte en 1852 y por lo tanto era el jefe de este estado cuando se emitió el empréstito referido.

                                               Empréstito
El diccionario de la Real Academia Española define el empréstito así: Préstamo que toma el Estado o una corporación o empresa, especialmente cuando está representado por títulos negociables o al portador.
Según el Banco de España, un empréstito es una forma de captar dinero del público por parte de las entidades de crédito, emitiendo un conjunto de valores en serie que la gente puede comprar. A cambio, la entidad se compromete a devolver el dinero en el plazo y con los intereses pactados.  En este sentido, se parece a un depósito a plazo fijo. La diferencia es que en un empréstito la deuda que asume la entidad está representada por un valor cuya propiedad puede ser transmitida libremente.  Es decir, que se puede comprar o vender. A estos valores se les llama títulos de renta fija, porque suelen dar a quienes los poseen unos intereses previstos de antemano, a diferencia de lo que ocurre con la renta variable.
En este apartado se describen las emisiones de renta fija de las entidades de crédito. No obstante, hay otras empresas (compañías eléctricas, de autopistas, de telecomunicaciones, etc.) que también emiten renta fija. El Estado a través del Tesoro Público también emite empréstitos que llama Deuda Pública.