lunes, 26 de enero de 2015

¿Se deben cumplir las últimas voluntades a pesar del tiempo transcurrido?



Cláusula de Obra Pía en últimas voluntades. Año 1712


     Este codicilo, escrito en valenciano y de difícil lectura, efectuado por un ciudadano de Villajoyosa, expresa ante el notario de la villa, Francesc Juan Llorca el día 14 de Junio de 1712, que cuando llegue el momento en que su alma se una al Altísimo, sea su hermano el que lleve a cabo todo cuanto el entonces difunto deja dispuesto.
            Entre otras disposiciones están:
--Que su cadáver sea depositado en la sepultura que su familia dispone en la cripta de la iglesia parroquial de esta villa de Villajoyosa.
-- Ser enterrado con el hábito del Padre San Agustín.
-- De sus bienes se dispondrán 70 libras (en ese tiempo era una cantidad bastante considerable ya que el precio de una casa rondaba las 20 libras) que serían destinadas para el bien de su alma y de sus fieles difuntos, así como para la confección del hábito, en los gastos de su entierro  y para lo que su albacea disponga.
-- Que se den 10 libras para que perpetuamente se celebre y diga una oración por su alma todos los primeros domingos del mes de Mayo en esa misma iglesia parroquial.
-- Lega al convento de San Agustín de la villa las 10 libras que le debe Geroni Orts  para que los Padres de la abadía le hagan unas misas rezadas en ese lugar.



     No es el primer documento antiguo o histórico sobre codicilos, testamentos y últimas voluntades en los que he leído que se disponen de unas cantidades para que se entreguen a la iglesia o parroquia a fin de que en fechas determinadas y perpetuamente se les recuerde cuando sean difuntos.
       No es mi intención crear ningún tipo de polémica sobre el asunto, ya que considero que el tema requiere todos los respetos, pero es un pensamiento que desde hace muchos años ronda por mi cabeza cuando leo sobre la cuestión, y ha llegado el momento de exponer la pregunta por si alguien la pudiera responder.
     Si los religiosos, o quienes aceptaron esas cantidades a cambio de recordar la memoria de esos difuntos, lo hicieron para que se cumpliera ese último deseo, ¿se les sigue recordando en las fechas establecidas a pesar de los años transcurridos? o ¿el tiempo transcurrido exime del cumplimiento de una última voluntad que además se pagó?



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