Las criptas
El Archivo Histórico Nacional
Real Orden comunicada por la
primera Secretaría de Estado al Consejo por la que se obliga a construir
cementerios en todas las localidades del Reino, y por la que se prohíbe que se
entierren los cadáveres en poblado por el peligro de epidemia que entraña tal
costumbre.
1809-08-02, Sevilla / 1809-09-27,
Sevilla
Real Orden construcción cementerios. Año 1809
El Consejo y Tribunal Supremo de
España e Indias, en Consejo pleno, acuerda el cumplimiento y publicidad a todas
las autoridades del Reino de la Real Orden de la Junta Central para que se
establezcan, sin ningún tipo de demora, cementerios fuera de los poblados, en
sitios ventilados, y se caven las sepulturas con la mayor profundidad posible y
con las precauciones de calizas, tal y como se establecía en las circulares de
1804, para evitar la propagación de epidemias, que son de temer por el abuso de
enterrar los cadáveres en poblado y la costumbre de los enemigos de dejar las
sepulturas abiertas al abandonar los pueblos.
Signatura: CONSEJOS,12006,EXP.15
Crónica El Mundo nº 297
En 1787, Carlos III prohibió enterrar dentro
de las iglesias «por razones de higiene», aunque la medida no se llevó a la
práctica hasta 1804.
Después de esa fecha y hasta nuestros días,
los miembros del alto clero, las grandes y linajudas familias de la realeza y
de la nobleza, y los potentados de la banca y la industria continúan siendo
enterrados en suelo sagrado. Aun en contra de las leyes eclesiales. Tras el
Concilio Vaticano II, la Iglesia legisló sobre el tema y, en el Código de
Derecho canónico de 1983, canon 1242, estipuló que «no deben enterrarse
cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de
sepultar en su propia iglesia a los cardenales o a los obispos diocesanos,
incluso eméritos».
Cripta funeraria ermita de San José en Cartagena
Diario
de Jerez 10.04.2011
No hay que mirar tanto a las
alturas cuando se entra en una iglesia. Fíjese en lo que hay bajo sus pies. Son
las criptas, esas losas recortadas en el suelo, con un pequeño agujerito de
ventilación en el centro, fuentes de historias imaginarias sobre valientes
caballeros o nobles damas cuyos huesos han ido a descansar a este espacio. Dan
ganas de pegar la mejilla y, como si se tratara de una mirilla, observar,
buscar más allá, aunque realmente lo que se vea esté muy negro.
Suelo lapidado de la Iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo
En la ficha sobre la
Iglesia Parroquial de la asunción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del
Ayuntamiento de Villajoyosa, se lee:
Descripción del bien y sus valores patrimoniales
S. XIV-XVI. Iglesia-fortaleza del gótico catalán,
con portada barroco-clasicista (s. XVIII). Iglesia actualmente en uso (uso
público). Capilla Santa Marta del s. XVIII (1.736). Precisa restauración
interior. Una de las capillas amenaza el desplome del techo. En el subsuelo existe una necrópolis desde
la Edad Media y existió una cripta bajo el altar mayor. El templo aprovecha
material de origen romano en su construcción (pila de agua bendita y sillar de
la pared exterior de la capilla de Sta. Marta).
Criptas de namur y laeken. Foto de Nocturnar
En un documento escrito en
valenciano y realizado por el notario Salvador Linares, fechado el día 15 de
enero del año 1642, el vilero Andreu Soriano, hijo de Francés, estando enfermo
en la cama de "malaltía corporal" de la cual teme morir, otorgó testamento. En
uno de los apartados dice:
“…ordeno y mando que cuando
nuestro Señor Jesucristo acuda a por mi ánima… mi cuerpo y cadáver sea
enterrado en el sitio de Los Sorianos, el cual está en el interior de la
iglesia parroquial de la villa de Villajoyosa”.
Últimas voluntades del vilero Andreu Soriano. Año 1642
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publicación, siempre que las fuentes sean citadas. El documento
histórico se adjunta incompleto, si alguien está interesado en su
totalidad tiene que ponerse en contacto con el autor de este artículo y
blog.