Las rentas reales de Villajoyosa se
dejaron de pagar al Rey a partir del mes de junio del año 1727
El pasado 24 de marzo de este año, en mi blog
pacomacia.blogspot.com.es publiqué un artículo titulado “Posesiones de Vila
Joiosa sujetas al dominio del Marqués de Santiago”.
En ella, decía que a partir del año 1727, en Villajoyosa de
pagaba impuestos al señor feudal.
Cobradores de impuestos. www.unsurcoenlasombra.com
Como complemento a ese trabajo, en esta publicación quiero
comentar algunas cosas al respecto y la primera la dejo a modo de pregunta: Si
Villajoyosa fue villa real a partir de 1443 por real concesión de la Reina María de Aragón, ¿continuó siéndolo a partir de que
Felipe V otorgara una perpetua real enajenación al Marqués de Santiago sobre los tributos reales
que se pagaban en Villajoyosa?
Reina María de Aragón (1401-1458)
Personalmente considero que sí, porque si a partir de junio
del año 1727 los impuestos reales se pagaban a un señor feudal, Vila Joiosa
continuaba siendo una Bailía con su Baile o Batle. Se denomina Bailía a un
territorio de administración real y el baile o batle era la persona que
entendía o administraba lo tocante a las rentas reales.
En 1720, el administrador de las rentas de Bailía en Villajoyosa
era Cristóbal Morales, el cual concedió permiso a Francisco Mayor de Pedro para
que pudiera vender un día de horno de cocer el pan.
Cabrevo (Autorización del batle para vender posesión sujeta censo real). Año 1720
Ya en el año 1745, el administrador de las reales rentas de
Bailía pertenecientes al Marqués de Santiago y sus herederos, como juez de
cabreves (pagos de impuestos reales), certificó junto al juez subdelegado (que
eran los escribanos de los ayuntamientos de Bailía), que Cayetano Aragonés
reconoció y pagó (cabrevó) la renta real de una casa que poseía en el arrabal
de la villa de espaldas al Pal, a favor de los herederos del Marqués de
Santiago.
Cabreve de Cayetano Aragonés a favor de los herederos del Marqués de Santiago. Año 1745
El porqué S. M. Felipe V concedió esa perpetua real
enajenación, o lo que es lo mismo, que el marqués y sus herederos cobraran en
Villajoyosa (y otros lugares) las rentas reales a perpetuidad, lo podéis leer
en el artículo ya mencionado de mi blog
del pasado 24 de marzo http://pacomacia.blogspot.com.es/2015/03/posesiones-de-vila-joiosa-sujetas-al.html
Felipe V. httpes.wikipedia.org
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