En el siglo XVII, Orxeta era una
Encomienda y por lo tanto sus moradores estaban sujetos al señor Comendador de
la Orden de Santiago pero algunas de sus posesiones estaban sujetas a realengo,
o sea, a pagar impuestos al Rey.
Orxeta año 1972. No conozco el autor
Para traspasarlas (venderlas) a
otros, era necesario el permiso del Batle o representante del Rey o del
Comendador que lo podía otorgar a través
de su procurador que cobraba por ello
sus tributos y derechos.
La huerta de Orxeta desde la cima de la sierra.
Era
el dia 20 de Diciembre del año 1.689 y el pasado mes se cumplieron 376 años en que el Batle
de Orxeta, que al mismo tiempo era el procurador del Señor Comendador Don Geroni
Ferrer y Ros, acudió a la oficina del escribano a fin de dar autorización a uno de
sus conciudadanos orxetanos para que pudiera vender un trozo de las tierras sujetas
a realengo que trabajaba y que acuciado por las penurias se vio en la necesidad
de transferir a uno de los mayores potentados de la comarca.
Licencia del batle de la Encomienda de Orxeta para poder vender. Año 1639
Posteriormente a la firma del Batle, el escribano redactó la
escritura de la compra venta que se realizó “a carta de gracia”, es decir, con
posibilidad de que el vendedor pudiera recuperar lo vendido.
Escritura de venta después de concedida la licencia del Batle de Orxeta. Escrito en valenciano. Año 1639.
Adjunto parte de las dos escrituras (de autorización y venta)
y la transcripción íntegra de las dos.
TRANSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Día
XX del mes de Diciembre del año del
Nacimiento
del Señor MDCXXXVIIII
Noverint Universi que yo, Juan Llinares, batle (1) de la vila y
Encomienda de Orcheta y procurador general del Iltmo. Señor Don Geroni Ferrer y
Ros, comendador de dicha villa y encomienda, en su nombre licenter (2) escritura cum
presenti.
Doy
licencia, permiso y facultad a Andreu Selles, labrador de Orcheta, por esta
escritura, para que sin incurrir en la pena de comiso pueda vender y venda a
carta de gracia (3) a Jaume
Aragonés dicho “el povil” de la villa de Villajoyosa residente y aquí presente,
un bancal y una llenqueta (4)
de
tierra huerta que tiene dicho Andreu Sellés dentro de su finca, por precio de
cincuenta y cinco libras y dieciséis sueldos (5), moneda real de Valencia y en
dicho nombre me doy por satisfecho y pagado del derecho de Loismo (6) por haber escriturado
el mencionado Andreu Sellés como a uno de los arrendadores de los derechos
dominicales (7) et quia escripturam renuncio dicto nomino
escripto et sirca predicta pueda hacer y haga los actos de venta que
sean necesarios y convengan al otorgante de la licencia, la cual doy y entiendo
dar, salvando siempre todos los derechos dominicales y estamentos al dicho
Iltmo. Señor Don Geroni Ferrer, comendador, como señor directo proquibus ómnibus escripto actum Orcheta
escritura.
Testimonios:
el capitán Fernando Mayor de Villajoyosa y Vicent Llinares, labrador de Orcheta
y en ella residente.
Inquorum fidem et veritatis testimonium, ego, Jacobus Sala, notarium
preceptor as genno meum solituo ich sig---num
1-
Batle- Alcalde.
2-
Licenter- Palabra latina
degenerada. En el presente documento: otorgo
3-
A carta de
gracia- Reserva
del derecho a poder recuperar lo vendido.
4-
Llenqueta- En valenciano: pequeño
pedazo de tierra aislado.
5-
Sueldo- Unidad monetaria
fraccionaria de la libra, moneda valenciana.
6-
Loismo- Impuesto
señorial.
7-
Derechos
dominicales-
Impuesto eclesiástico del clero.
Lo subrayado y en cursiva son palabras
protocolarias escritas en un latín degenerado que se solían utilizar
intercaladas con la escritura de la época (el valenciano).
POSTERIORMENTE
A LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA DEL BATLE, EL PROPIETARIO OTORGA ESCRITURA DE
VENTA AL COMPRADOR
Día
XX del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor
MDCXXXVIIII
Noverint Universi que yo, Andreu
Selles, labrador residente en Orcheta, tomando primeramente licencia, permiso y
facultad de Juan Llinares, alcalde, tomando de ésta, en el acto que he recibido
del notario infrascrito en el día de hoy poco antes de ahora______
escritura______escritura.
Vendo,
libro o casi libro, cedo, transfiero y transporto mediante carta de gracia a
Jaume Aragonés, labrador residente en Villajoyosa, que está presente y a los
suyos, un bancal y una llenqueta huerta que tengo y poseo en la huerta del
término de Orcheta con hora y media de agua de riego en cada tanda, conforme los
usos y costumbres y la dicha tierra está sujeta al censo de fadiga (8) y loismo y la
peita (9) sabida por seis
barchillas de paja cada año, correspondiente a la Directa Señoría (10) conforme a las
actas del nuevo establecimiento, a las cuales me remito en todo y por todo.
Franca y libre la mencionada tierra de cualquier otro censo (11) y recenso,
deudas derechos y acciones ___ ___. La
cual dicha tierra, actualmente linda al frente con tierras de Rafel Bas,
barranco en medio, por el levante y poniente linda con las tierras de Jasinto
Ferrandis y por tramontana y mediodía con tierras de mi dicho vendedor (12), cuya venta de
dicha tierra hace con todas sus entradas y salidas, márgenes, acequias y
vertientes, ampliaciones y mejoramientos hechos ____ ad que cum ómnibus ettª. Quibus ettº. Instituens ettª. Injungens ettª ad
abendum ettª exegris clerisis ettª. Nisi
dicti clerisy ettª. Pront melius ettª. Promiseus ettª. por precio a
saber de cincuenta y cinco libras y dieciseis sueldos, moneda real de Valencia,
las cuales confieso haber habido y recibido en modo y forma que en la ápoca (13) abajo escrita
largamente se dirá vade renuncio
licenter ettª. Etiam et beneficio minoriis presii ettª. y quiero se
entienda de forma y legal emisión respecto a dicha venta ettª.____ seporte ettª. Siat emisiones large ettª.
Una cum ómnibus tamguis ettª. Superquius credatur ettª. Et proter dictis ettª.
Obligo ettª. Retura me empero yo dicho vendedor vende y emite permiso y
facultad a carta de gracia de poder lucir y quitar, recuperar dicha tierra ___
___ ettª. restituyendo y devolviendo dichas cincuenta y cinco libras y
dieciséis sueldos por la que se hace esta venta fiat large ettª. actum Orcheta ettª.
Testimonios:
el capitán Fernando Mayor de Villajoyosa y Vicent Llinares, labrador de Orcheta
respectivamente
{dicto
die et anno}
Fiat
ápoca de dichas cincuenta y cinco libras, dieciséis sueldos de dicha moneda,
precio de la sobre dicha venta, habidas y recibidas por dicho vendedor de dicho
comprador, realmente y en contantes a tda voluntad de dicho vendedor: et guía ettª renusianit ettª. actum ut
supra ettª.
Inquororum fidem et veritatis testimonium, ego Jacobus Sala, not.
preceptor as genno meum sig----num
1-
Fadiga-
Impuesto señorial.
2-
Peita-
Impuesto señorial.
3- Directa Señoría- Al señor,
dueño de la villa. En este caso al dueño de
Orcheta.
4-
Censo- Carga o
hipoteca.
5-
Dicho vendedor- Debe referirse
a él mismo que es el que vende.
6- Ápoca- Carta de pago
Los espacios
señalados con ____ corresponden a palabras no legibles.
Se autoriza la publicación del
contenido de este artículo siempre que se citen las fuentes.
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