El documento original está escrito en valenciano.
He procurado respetar el nombre
propio de los vecinos adecuándolos a la actualidad. Referente a los apellidos,
he acentuado los que así deben ser, ya que en ese tiempo no se acentuaban las
palabras escritas.
Algunos nombres están escritos en
castellano, tales como Pedro, Alfonso, Timoteo, Jacinto y Francisco, los he
dejado tal cual. Si el escribano así los anotó, sería porque así se hacían
llamar. El nombre de Juan está escrito siempre en castellano y eso sería porque
así se pronuncia en valenciano.
Se puede apreciar en el documento, el
cual adjunto copia, que el artículo LO se utilizaba habitual y normalmente (lo excelentíssim,
los veïns, los quals, lo dit, lo segell, lo sereníssim, lo contengut, los
següents). También la letra Y (yo, y siempre como conjunción).
Para saber la relación entre fuegos, casas, vecinos o cabezas
de familia y habitantes, se han propuesto coeficientes que van entre 3 y 6, el
resultado serían las personas que comprende cada hogar, siendo el coeficiente
más aceptable el de 4,5. Por lo tanto, si Altea tenía en el año 1667, 141 casas
o cabezas de familia, más los dieciséis soldados y el cura, los habitantes
serían aproximadamente unos 650.
TRANSCRIPCIÓN
Certifico y doy fe, yo, Miguel Silvestre, notario y escribano
de la sala de los justicia y jurados de la presente villa de Altea, como la
infrascrita nómina es el verdadero manifiesto de todos los vecinos y residentes
que al presente viven y residen en la presente villa de Altea y su término, la
cual fue hecha por Pedro Blasco, justicia, Vicente Muñoz y Jaime Rostoll,
jurados de dicha villa, presentes, y oídos aquellos mediante santo juramento a
nuestro Señor Dios, para que las pusiera en manos y poder de Nicolás Castell,
notario real, comisario, por el subdelegado José Gil de Torres, Ciudadano,
capitán de la milicia efectiva de la ciudad de Valencia, juez real, comisario
subdelegado, por el excelentísimo señor Don Ramiro Felipe Núñez de Guzmán,
duque de Sanlúcar la Mayor y de Medina de las Torres, tesorero general de los
reinos de la Corona de Aragón, electo y nombrado por la perfecta real majestad
del Rey Nuestro Señor, para pedir, exigir y cobrar el derecho de Maridaje de la
Serenísima Infanta Doña Margarita María de Austria con el Serenísimo Leopoldo
Segundo (debería ser Primero), Rey de Romanos y Emperador de Alemania, consta su
nominación con provisión real de Su Majestad, despachada en la forma
acostumbrada, dada en Madrid el dieciséis de noviembre del año propasado. Lo de
la subdelegación en satisfacción del dicho José Gil de Torres, en acto otorgado
por Diego de Yanguas, notario escribano del número de la villa de Madrid el
veintiséis de dicho mes y año mil seiscientos sesenta y seis, y de la
nominación del dicho Nicolás Castell con reales letras despachadas por el dicho
José Gil y Torres el siete de enero del año mil seiscientos sesenta y siete,
firmadas por dicho José Gil y Torres, tesorero, y selladas con el sello de sus
armas y refrendadas por Gregorio Bea, notario y escribano de dicho real
comisario, en las que se da poder y facultad al dicho Nicolás Castell para las
cosas infrascritas, cuyos vecinos y residentes son los siguientes:
Eclesiásticos
Mosén Bertomeu Aznar, vicario
Militares
Don Diego Tous, alcaide
Don Vicent Tous
Don Gaspar Tous
Doña Teresa Miquel y de Tous
Christòfol Mingot de Rocafort,
alcaide del castillo de Altea
Pobres
Viuda de Francesc Alvado Fulgenci
Silvestre
Viuda de Juan Zaragocí Lluís
Borja
Lluisa Adrover Juan Martínez
Pedro Campaña Juan Noguera
Pedro de Tena Viuda de Juan Mingot
Viuda señora Lloreta Batiste Ripoll
Nofre Devesa
Geroni Bellido
Viuda señora Ibáñez Joseph Moltó menor
Jaume Ortuño Viuda de Joseph Barber menor
Antoni Borja
Juan Adrover
Gaspar Mora Viuda de Batiste Ripoll
Juan Barber menor Joseph Pérez
Nofre Serrat Pere Pérez
Juan Ibars
Pagadores
Pere Blasco, justicia Joseph Zaragoza
Vicent Muñoz, jurado Joseph Ripoll
Jaume Rostoll, jurado Pere
Ferre mayor
Sebastià Illar, mustasaf o almotacén Juan Mora
Masià Tules, síndico Nicolau Albolan
Miquel Silvestre, notario Francesc
Martínez menor
Nicolau de Navasques Timoteo Zaragocí
Vicent de la Borda Simó Berenguer
Batiste Ripoll de Salvador Pere
Ferrer de Chritòfol
Mauro Ripoll Viuda de Christòfol Ferrer
Antoni Peas
Sebastià
Martínez
Jaume Ripoll de Bertomeu Viuda de
Jaume Nomdedeu
Geroni Orozco Joseph Lloret
Jaume Masip Joseph
Moltó mayor
Bertomeu Olcina Pere Juan Berenguer
Joseph Ronda Vicent Berenguer
Pere Juan Marset Bernadí
Aulet
Tomás Muñoz Alfonso Avarges
Martí Morales Lluis Carmell
Francesc Morales
Sebastià
Perales
Asensi Beneyto Simó Martínez
Joseph Morales de Pere Jaume
Morales
Jaume Ibáñez Jacinto Mingot
Juan Ibañez Pere Vicent Barber
Juan Ballester Bertomeu Zaragoza
Jacinto Pérez Nofre Ausias
Francesc Ausias Juan Jorro
Joseph Morales mayor Viuda de Vicent Beneyto
Viuda de Nicolau Ronda Joseph Martínez de Miquel
Miquel Martínez, herrero
Francesc Lledó
Pere Sellés Martí Ripoll
Pere Beneyto Pere Ferrer de Timoteo
Timoteo Ferrer Pere Alvado
Francisco Espinós Marian Borja
Juan Albalat Antoni Albalat
Batiste Pérez
Vicent Sellés
Joseph Martínez
Joseph Ferrer
Raimon Marques Juan Pérez mayor
Juan Pérez menor Pere Jaume Morales menor
Diego Ripoll Francesc Rostoll
Juan Mulet Pere Jaume Mulet
Jacinto Gorgoll Jaume
Ripoll
Masià Morales Salvador Ripoll
Viuda de Juan Pérez
Jaume Pérez
Antoni Barber Joseph
Ballester
Miquel Martínez
Arnau Durà
Jaume Ballester Viuda de Jaume Riera
Nofre Serrat menor Pere
Adrover
Miquel Hernández Juan Nomdedeu
Francesc Nomdedeu Viuda de Pere Beneyto
Antoni Lloret Simó
Icart
Vicent Icart Viuda de Jaume Barber
Juan Barber Batiste Sivila (Sevila)
Pere Jaume Morales Cosme Gisbert
Pedro
Navarro y de Navagusdir
Soldados
Alexandre Ripòll Geroni Ibáñez
Semió García Francesc García de Semió
Francesc García de Francesc Pere
Vicent Martí
Juan Zaragocí Miquel Martínez
Pere Climen Francesc Martínez
Cosme Such Lluís Malonda
Pere Juan Serrat Gaspar Nomdedeu
Joseph Morales Geroni Jover
Y para que, en toda parte, plena fe y crédito sea dado y
atribuida a la sobredicha nómina y todo el contenido en aquella, yo, dicho
notario, pongo aquí mi acostumbrado signo de notaría.
Fuente: Asociación Raíces Reino de
Valencia.
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