Villajoyosa rezuma historia por todos sus rincones. Alonís, Alonai, Alone, Allon, Villajoyosa o Vilajoiosa, de cualquiera de sus momentos o tiempo de cualquier época se podrían contar o escribir acontecimientos o episodios originados por sus habitantes.
Raro es que en algún archivo histórico no exista ningún
documento donde se nombre a se haga referencia a Villajoyosa.
En el Archivo Histórico Nacional existen varios documentos
que tratan sobre Villajoyosa o sus vecinos. En uno de ellos, mandado por el rey
Felipe II al virrey y capitán general de Valencia y su reino (el conde de
Benavente que a la vez era su primo), se dice que Genís Galiana de Villajoyosa
participó en el atentado contra un procurador fiscal del reino y por ese motivo
fue condenado a muerte.
La sentencia se pronunció en ausencia del condenado, y por
esa razón el rey mandó que fuera apresado y se ejecutara con el fin de que
quedara como castigo ejemplar.
Este mandato lo firmó el 23 de enero del año 1564.
Probablemente, a Genís no lo encontraron, y por lo tanto no
prendieron, por lo menos durante algunos años, ya que, en febrero de 1568 (o
sea cuatro años después), el mismo rey dispuso que se diera orden de prender al
dicho Genís Galiana, y si fuera menester, que se dieran a conocer sus
cualidades y señas de identidad para poderlo hacer (es decir, se le puso en
busca y captura).
De momento no sé cómo acabó esta historia.
Transcripción de la carta del rey
Felipe II al Conde de Benavente, Antonio Alfonso Pimentel y de Herrera, virrey
y capitán general de Valencia.
El Rey
Conde primo mío, lugarteniente y capitán general, sobre el
caso y delito que los días pasados se cometió en la persona de Francisco Vives,
nuestro procurador fiscal de este reino, por Genís Galiana de Villajoyosa,
mandamos escribir a Don Joan de Villarrasa, que entonces regía esa
lugartenencia general, la carta del tenor siguiente: El Rey, expectable regente
de la lugartenencia y capitanía general, entendido sabemos que al tiempo que se
trataba la causa criminal contra Miguel Fenollar y otros inculpados de muchas
falsedades, una noche del mes de junio del año pasado mil quinientos sesenta y
uno, ciertos hombres, acordadamente y a traición, embistieron e hirieron a
Francisco Vives, nuestro procurador fiscal, estando para apearse de una mula a
la puerta de la casa de micer Cas, doctor de esa real audiencia, donde dicen
que iba para consultar con el dicho micer Cas por orden de ese consejo sobre el
dicho negocio, de que quedó herido en el brazo y de una gran cuchillada en la
cara, a cuya causa, dijo, que en esa real audiencia se siguieron muchas
diligencias y se recibieron informaciones para saber la verdad del caso y la
causa por la que hubieron cometido este delito. Se halló al dicho Francisco
Vives ser hombre pacífico, comedido, sin enemistades particulares, y que se
hallaba bien en el ejercicio de dicho su oficio, y que, al perpetrar este
delito tan atroz, se halló Genís Galiana de Villajoyosa, con el que no se
encontró que tuviese enemistad con el dicho Francisco Vives. Por lo que,
precediendo legítimo proceso a instancia de nuestro fiscal, se dio la sentencia
de muerte contra el dicho Galiana, la cual no se ha podido ejecutar por
ausencia de él, y porque conviene mucho a la buena administración de la justicia
y bien público de este reino que nuestros procuradores fiscales sean amparados
y respetados. Como es justo que nadie se atreva a cometer semejantes delitos ni
maltratarles, es nuestra voluntad se hagan las diligencias posibles para ver al
delincuente y que se ejecute en él la sentencia, contra él en ausencia suya
dada. Os decimos, encargamos y mandamos, que, con el cuidado y diligencia que
vos soléis usar en lo que toca a la buena administración de la justicia, os
desveléis en esto y hagáis las diligencias secretas que convinieren y que caso
tan atroz como este requiere, de manera que no quede sin ser castigado
ejemplarmente, que en ello nos haréis acepto (agradable) servicio.
Dado en Monzón a 23 de enero año 1564. Yo el Rey.
Y porque un delito como este merece ser castigado, así por el
buen ejemplo como por lo que conviene a la buena administración de la justicia,
decimos, encargamos y mandamos a vos, que, proveáis y deis orden, que siguiendo
lo contenido en la presente carta, se prenda la persona del dicho Genís
Galiana. Y si para hacerse fuese menester de acá otra diligencia, nos lo
avisaréis, y donde se hallare y de la cualidad y estatura del hombre y señas
para darlo a conocer a quien le sirviere de prender. Que en ello nos serviréis.
Dado en Madrid a 22 de febrero mil quinientos sesenta y ocho.
Yo el Rey
Archivo Histórico Nacional. OSUNA, C.419, D.491
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