Año 1381
Diecisiete personas llegaron a Relleu en el año 1381 para
formar parte de su población. Es muy posible que, sino todas, la mayoría fueran
vileros que huían de la costa debido a los ataques berberiscos que Villajoyosa
padecía. Todos eran cristianos. Según Toni Pont Sifre, antes del año 1305,
Bernat de Sarriá ya disponía del castillo y villa de Relleu, que vendió, para
después de su muerte, al infante Pedro, conde de Ribadavia.
Año 1611
La expulsión de los moriscos en España tuvo lugar el año 1609.
Hay constancia de que en Relleu quedaron 50 niños moriscos (niños
que por diferentes causas no embarcaron hacia Berbería con sus familiares), que
fueron “adoptados” por personas o familias cristianas que posteriormente los
trasladaron a diferentes pueblos o villas donde éstas vivían.
El día 1 de octubre de
1611 en Relleu censaron a tres morisquillos. Fueron presentados para el censo
por Assensio Morales y Ginés Cantón (Cantó). Sus nombres cristianos eran
Angeleta, Juan y Gerónimo, con 9, 4 y 4 años de edad. A Gerónimo lo trajeron de Vall
de Laguar.
Fueron 50 los morisquillos que diferentes personas se
llevaron de Relleu hasta otras poblaciones de las comarcas de las Marinas,
incluso a Valencia, Elche o Alicante. Las edades de estos variaban entre los 2
y los 14 años.
Memoria de las casas de la villa de Relleu en el año 1646
Pedro Pérez Puchal. En: “La población del País Valenciano
hasta la época estadística”, Cuadernos de geografía, 1972, Número 10. Nos dice: La Diputación de la Generalitat, llamada los tres estamentos
del reino, en esa fecha ordenó a los justicias y jurados de todos los pueblos
del Reino, hacer reconocimiento y relación de todas las casas habitadas. En el
mes de noviembre del mismo año (1646) se entregaban las certificaciones donde
se relacionaban nominalmente los vecinos o “caps de cases”.
En otros apartados de su publicación,
escribe Pérez Puchal: “Un correcto estudio de la evolución demográfica solo puede hacerse a
partir de 1857, fecha del primer censo oficial de población”. “Para los siglos
anteriores hay que trabajar ya sobre la base de conjeturas mejor o peor
fundadas”. “El número de habitantes únicamente puede deducirse de la
multiplicación de casas o vecinos por un coeficiente que se reputa media
aritmética del número de personas que comprende cada hogar”.
El documento original está escrito en
valenciano.
He procurado respetar el nombre
propio de los vecinos adecuándolos a la actualidad. Referente a los apellidos,
he acentuado los que así deben ser, ya que en ese tiempo no se acentuaban las
palabras escritas.
Algunos nombres están escritos en
castellano, tales como Miguel, Adrián, Pedro y Ginés, los he dejado tal cual.
Si el escribano así los anotó, sería porque así se hacían llamar.
Se puede apreciar en el documento
original, que el artículo LO se utilizaba habitual y normalmente (lo retor, lo
castellà, lo infrascrit, lo número, lo qual). También la letra Y (Javaloyes,
Blay, Beneyto, yo, y siempre la y como conjunción).
Como curiosidad (aunque entonces era
costumbre), se puede ver en el documento, y así lo he anotado en la
transcripción, que las señoras eran conocidas por el apellido convertido al femenino
(de Soler, Solera. De Pastor, Pastora. De Cantó, Cantona. Etc.). Ver el nombre
de las viudas (Sra. Cantona, Sra. Ginera, Sra. Sellera).
Para saber la relación entre fuegos, casas, vecinos o cabezas de familia y habitantes, se han propuesto coeficientes que van entre 3 y 6, el resultado serían las personas que comprende cada hogar, siendo el coeficiente más aceptable el de 4,5. Por lo tanto, si Relleu tenía en el año 1646, 110 casas o cabezas de familia, los habitantes serían aproximadamente unos 500.
Esta es la transcripción del documento original entregado por
las autoridades de Relleu a la Diputación de la Generalitat Valenciana.
(Nombres de los cabezas de familia
que habitaban las casas de Relleu)
Fuente: Asociación Raíces Reino de
Valencia.
Transcripción
Joan Soler Joseph Gómez
Viuda señora Cantona Nicolau Gómez
Joan López Joan Gómez
Llorens Texidor Batiste Cortés
Andreu Sanz Pere Polo
Francesc Joan Sanz Lo Retor
Jeroni Sanz
Viuda señora Javaloyes
Miquel Cutejua Cosme Santonja
Joan Climent Pere Llorens
Francesc Sellés Joan Llorens
Gaspar Soler Jaume Cabot
Miguel Soler Tomás Polo
Baltasar García Francesc Llorens
Andreu Javaloyes Francesc Beneyto
Jaume Cabot de Guillem Vicent Cabot
Joan Climent lo Castellà Damià Picó
Pedro Méndez Melchor Mira
Llorens Picó Joseph Climent
Joseph Bernabeu Adrián Pérez
Jeroni Bernabeu Joan
Escoda
Joseph Cantó Miquel Llorens
Viuda de Guillem Cabot Francesc Fouco
Andreu Bernabeu Joseph
Santonja
Serafí Bernabeu Felip Martínez
Blay Javaloyes Joan Boira
Batiste Cortés menor Pere Feua
Ginés Miralles Vicent Buades
Jaume Llorens Pere García
Pere Morant Blay Llorens
Antoni Cabot Bertomeu Baldó
Andreu Llorens Leandro Pérez
Lluís Soler Vicent González
Andreu Soler Antoni Pérez
Joan García Francesc Pérez
Aleix Blasco Jaume Brotons
Tomás Cortés Joan Pastor
Baltasar Garrigós Creus
Dorabasa
Pere Bernabeu Vicent Gosálbez
Batiste Brotons Joan Colomina
Melchor Pérez Francesc Sellés
Jeroni Aracil Diego García
Francesc Climent Miguel Giner
Miquel Esquerdo Salvador Gosálbez
Diego Pérez Baltasar Boix
Antoni García Joan Pastor mayor
Domingo Pastor Miquel Seva
Llorens Soler Miguel Llorens
Miquel Soler Viuda señora Ginera
Vicent Sanz Viuda señora Rosa
Xípol Vadillo Viuda señora Sellera
Joseph Ibáñez Joseph Escoda
Agostí Javaloyes Joan Serra
Miguel Llorens Joseph Miralles
Pere Llorens Joan García menor
Viuda de Jaume Cantó Vicent Soler
Certifico, yo Joan Miquel, notario
público y escribano del justicia y jurados de la villa de Relleu, cumpliendo
una orden de los señores y los tres estamentos del presente reino de Valencia,
publicado el 13 del mes de octubre del presente año, como, los justicia y
jurados de dicha villa, conmigo, el infrascrito notario, acudimos personalmente
a todas las casas de dicha villa para poner estas en memoria (por
escrito) y enviar el número
exacto, como a todo efecto lo mandamos. Y hechas las diligencias convenientes,
se encuentra haber (se hallan) en dicha villa las ciento diez casas que en la presente van
mencionadas y distintas (separadas), y solo esas. Lo cual certifico de mi propia escritura (letra), en fe de lo cual, yo, dicho Joan
Miquel, notario, pongo aquí mi signo.
Relleu,
entregado el 2 de diciembre de 1646
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