Actualmente, cualquier traspaso de bienes entre dos o más
personas, se hace a través de notario y posterior registro de la escritura o
documentación.
Durante los siglos XVII y XVIII (posiblemente antes y después
de estos siglos también se realizaban de la misma o similar manera), los
traspasos de propiedades que se adquirían por medio de subastas, pregones o por
fallecimiento de sus titulares sin que mediara testamento, antes de emitirse un
documento o escritura de la propiedad, se requería de la realización de un
ceremonial posterior al auto sobre el mismo que emitía el justicia o alcalde de
la localidad.
En junio de 2021 publiqué un trabajo sobre la misma cuestión,
titulado “El ceremonial de Simón Pedro Mayor en el año 1681”, aunque en este
caso fue la entrega de una casa en la calle Mayor de Villajoyosa.
Para la realización del ceremonial se presentaban en el lugar
donde estaban los bienes (casas o tierras) que se iban a dar en posesión al
nuevo propietario.
El justicia se hacía acompañar del alguacil, del escribano
del juzgado, del nuevo propietario y de los testigos. El escribano tomaba notas
de todo lo concerniente al bien que se iba a transportar (probablemente lo
traía preparado o lo hacía después en su despacho), nombre del lugar, de la
heredad, masía, calle, los lindantes y linderos, partida donde se hallaba, etc.
Posteriormente, si el bien era una porción de tierra o una
heredad o masía, el justicia tomaba la mano del pretendiente a la propiedad y
le introducía en la finca. El aspirante se paseaba por ella al mismo tiempo que
cogía puñados de tierra y la esparcía, seguidamente rompía unas pequeñas ramas
de los árboles que en ella había.
Si ese terreno poseía casa y/o corrales, el alcalde le
entraba en ellos y le hacía abrir y cerrar las puertas, se paseaba el
postulante por las habitaciones o piezas de la casa y/o corrales, subiendo y
bajando escaleras en caso de haberlas. Para finalizar, hacía salir a la calle a
todos los que en ese momento estaban dentro de la casa y/o corrales. Todo ello
lo ejecutaba el nuevo propietario bajo el mandato del señor alcalde y con toda
la tranquilidad y quietud posible.
Si durante todo el ceremonial no había habido persona alguna
que se opusiese, el señor alcalde entregaba la posesión de dichos bienes al
pretendiente y el escribano le entregaba el documento donde constaba la
realización de dicho procedimiento y la constatación de la inexistente
oposición al mismo.
En un documento emitido en Relleu el día ocho de octubre del
año 1773 por el escribano del juzgado de la villa, Gerónimo Cabot, se
manifiestan fielmente todos los pasos antes narrados y que se dieron en el
ceremonial presidido por el alcalde y justicia Leopoldo Soler en la heredad
llamada Foya Mayor (antes Foya de Bernabeu), sita en la partida de Los
Castellanos.
La transcripción es la siguiente:
“En el término de la villa de
Relleu y en el partido nombrado de los Castellanos, Llano de Rastoll, Betna y
Marulles, en el día ocho de octubre año de mil setecientos setenta y tres, el
señor Leopoldo Soler, alcalde ordinario de dicha villa, mediante su auto,
asistido de mí el escribano y acompañado de Gregorio Giner, alguacil ordinario
de su juzgado, se constituyó en la heredad del difunto Don Juan Mayor, antes de
Bernabeu, sita en dicho término y partidas arriba nombradas, lindante toda ella
con tierras de Lino Manero, con las de los herederos de Luís Pérez, con la de
los herederos de Pedro Juan Climent, con las de Juan Cabot, con las de los
herederos de Cosme García, barranco en medio, con las de José Garrigós de
Tomás, barranco en medio, con las de Francisco Cantó y García, con las de
Antonio Cabot de Juan, con las de Vicente Cantó de Constantino, con las de José
Climent, barranco de la Cueva, con collado de los Pandos, con tierras de José
Cantó y Morales, con las de los herederos de Pedro Juan Marco, con las de los
herederos de José Soler, con las de Damián Picó, con las de Fernando Cantó y
con Azagador Real. Y, estando allí Don José Mayor, vecino de la villa de
Villajoyosa, le tomó Su Merced de la mano y le introdujo en la enunciada
heredad, el cual se paseó, esparció tierra por ella y rompió ramas de los
árboles que allí había. Y en seguida, le entró en la casa y corrales que hay
dentro de los límites de la insinuada heredad y abrió y cerró las puertas de
estos y aquella, se paseó por las piezas de la casa, subió y bajó escaleras e
hizo salir fuera, a la era, a los que estaban dentro de la citada casa. Y todo
lo referido lo ejecutó el nominado Don José Mayor en señal de la verdadera,
real, corporal, actual seu quasi posesión que de la mitad de dicha heredad,
casa y corrales tomaba de la misma, que con la mitad de casa y corrales, en su
hijuela, se le adjudicó en parte del pago de su haber al difunto doctor Don
Francisco Mayor, su hermano, la que le fue dada al memorado Don José quieta y
pacíficamente, sin contradicción de persona alguna, en la que dicho señor
alcalde le amparaba y amparó en los propios términos que del precedente auto se
ajustan para no ser despojado de ella. Y a ello, fueron presentes por testigos,
Vicente Cabot, amanuense, y Francisco García y Escoda, labrador, vecinos de
dicha villa. Y lo firmó con Su Merced el consabido José. De todo lo cual doy fe”.
Leopoldo Soler José Mayor Ante mí, Gerónimo Cabot
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